Deigual forma que en lo comentado para la rescisión del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la rescisión por traslado da derecho al percibo de la prestaciones por desempleo, y hay que tener en cuenta en cuanto a la indemnización, que está exenta de tributación a IRPF si no supera el límite de los
Lassentencias recaídas en relación a modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) no se pueden recurrir en suplicación. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que modifica la doctrina mantenida hasta ahora, que permitía este recurso cuando las cantidades asociadas a las medidasLacuestión principal reside en determinar si es ajustada a Derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo aplicada por la empresa entrante de forma inmediata a la subrogación y pactada exclusivamente con los representantes legales de sus propios trabajadores, tras haberse subrogado en la
Así a falta de una específica regulación en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 ET, al que remite el art. 41.7 ET, y condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o
Elcambio de centro de trabajo sin cambio de residencia no conlleva indemnización. SAN Sala Social 70/2016. Declara nula la reducción unilateral de los importes de comidas y cenas, Modificación sustancial condiciones de trabajo: retribuciones variables:Lareciente Reforma Laboral da la posibilidad de realizar cambios en las condiciones sustanciales de trabajo por parte del empresario. Se ha puesto más fácil al empresario cambiar las condiciones de trabajo de sus empleados. En términos generales esto se hace por una triple vía: haciendo más fáciles las causas por las que se puede
Segúnla STS, rec. 156/2011, de 17 de abril de 2012, ECLI:ES:TS:2012:3078, supone modificación sustancial de las condiciones de trabajo la alteración realizada por la empresa de manera unilateral del sistema de cómputo de la jornada de trabajo, aunque no modifique el número de horas semanales, si afecte al XHW5.